Buscar:
 Normativa >> Ley 9036 >> Fecha 11/05/2012 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Ley 9036 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

ARTÍCULO 36.- Convenios y alianzas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y atendiendo a razones de conveniencia pública y de orden práctico, el Inder podrá suscribir convenios o alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, cuando ello favorezca el cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley.

Ir al inicio de los resultados