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 Normativa >> Ley 9036 >> Fecha 11/05/2012 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 9036 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32.- Facultades

Las dependencias del Inder estarán obligadas a presentarle al auditor toda la información pública que este les solicite, en la forma y en el plazo que él mismo determine. El auditor y los funcionarios de su dependencia, autorizados por él, tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos del Inder. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.

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