ARTÍCULO 19.- Requisitos
Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser costarricense por nacimiento o
naturalización, con diez años de residencia en el país como mínimo, y no estar
inhabilitado para ejercer cargos públicos.
No podrán ser designados miembros de la Junta Directiva quienes estén ligados entre sí o con jefes de
departamento o funcionarios de más alto nivel de la institución, por parentesco
de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive. Tampoco podrán
serlo personeros o empleados del propio Inder.
Cuando, con posterioridad al nombramiento, se
compruebe la existencia de alguno de los impedimentos a que se refiere el
párrafo anterior, se considerará nula la designación del miembro. Si la causa
del impedimento es sobreviniente, caducará el nombramiento desde el momento en
que surgió esa causa.
|