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 Normativa >> Decreto TSE 05 >> Fecha 03/05/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto TSE 05 - Articulo 1
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Artículo 1
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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 05-2012

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral; y,

Considerando:

Que el artículo 10 del Código Electoral prevé que la comunicación de los actos de los organismos electorales podrán realizarse vía correo electrónico. Por tanto,

DECRETA:

El siguiente

REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS

Y LAS RESOLUCIONES QUE EMITE EL REGISTRO

ELECTORAL Y SUS DEPARTAMENTOS A

PARTIDOS POLÍTICOS POR MEDIO

DE CORREO ELECTRÓNICO

Artículo 1º—En lo sucesivo, el Registro Electoral y sus departamentos utilizarán el correo electrónico como único medio para notificar sus actos y resoluciones a los partidos políticos, conforme a las mismas reglas establecidas en el decreto de este Tribunal Nº 06-2009 del 5 de junio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 117 de 18 junio del 2009. No obstante, se mantendrá la modalidad de comunicación mediante publicación en el sitio Web del Tribunal cuando el partido sólo ostente la condición de tercero interesado frente a una disposición registral, tal y como sucede en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 22 del decreto de este Tribunal Nº 02-2012 del 6 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta Nº 65 de 30 de marzo del 2012, como también en lo relativo a la inscripción de candidaturas de las agrupaciones políticas adversarias.


 

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