TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
Nº 05-2012
EL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución
Política y 12 incisos a) y ñ) del Código Electoral; y,
Considerando:
Que el artículo 10 del Código Electoral prevé que la
comunicación de los actos de los organismos electorales podrán realizarse vía
correo electrónico. Por tanto,
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO DE
NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS
Y LAS RESOLUCIONES
QUE EMITE EL REGISTRO
ELECTORAL Y SUS
DEPARTAMENTOS A
PARTIDOS POLÍTICOS
POR MEDIO
DE CORREO ELECTRÓNICO
Artículo 1º—En lo sucesivo, el Registro Electoral y
sus departamentos utilizarán el correo electrónico como único medio para
notificar sus actos y resoluciones a los partidos políticos, conforme a las
mismas reglas establecidas en el decreto de este Tribunal Nº 06-2009 del 5 de
junio del 2009, publicado en La
Gaceta Nº 117 de 18 junio del 2009. No obstante, se
mantendrá la modalidad de comunicación mediante publicación en el sitio Web del
Tribunal cuando el partido sólo ostente la condición de tercero interesado
frente a una disposición registral, tal y como sucede en el supuesto previsto
en el inciso b) del artículo 22 del decreto de este Tribunal Nº 02-2012 del 6
de marzo del 2012, publicado en La
Gaceta Nº 65 de 30 de marzo del 2012, como también en lo
relativo a la inscripción de candidaturas de las agrupaciones políticas
adversarias.
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