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 Normativa >> Reglamento municipal 153 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 153 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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            Transitorio primero.—Por una única vez, aquellos usuarios que tengan recibos sin cancelar con montos muy altos, anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, podrán solicitar la revisión de sus instalaciones domiciliares. Si se comprueba que hay fuga y la corrigen, se les podrá corregir un máximo de cinco recibos. Si la fuga ya no existe, pero se asume que existía, se les podrá corregir un máximo de tres recibos. Lo mismo se aplicará si las altas lecturas pudieran deberse a interrupciones en el servicio o a posibles errores de lectura. El monto a aplicar será el promedio de los últimos cuatro meses no afectados por las fugas o la causa correspondiente.

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