Transitorio primero.—Por
una única vez, aquellos usuarios que tengan recibos sin cancelar con montos muy
altos, anteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, podrán solicitar
la revisión de sus instalaciones domiciliares. Si se comprueba que hay fuga y
la corrigen, se les podrá corregir un máximo de cinco recibos. Si la fuga ya no
existe, pero se asume que existía, se les podrá corregir un máximo de tres
recibos. Lo mismo se aplicará si las altas lecturas pudieran deberse a
interrupciones en el servicio o a posibles errores de lectura. El monto a
aplicar será el promedio de los últimos cuatro meses no afectados por las fugas
o la causa correspondiente.
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