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 Normativa >> Reglamento municipal 153 >> Fecha 19/04/2012 >> Articulo 48
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<<     Artículo 48     >>
Normativa - Reglamento municipal 153 - Articulo 48
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Artículo 48    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 48.—De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación definitiva y deroga cualquier reglamento anterior, sus addéndum y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.


 

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