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 Normativa >> Circular 003 >> Fecha 23/05/2012 >> Articulo 34
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Normativa - Circular 003 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Participación. Constitución de la sesión. Para poder sesionar o reunirse válidamente el Consejo requiere como quórum estructural la mayoría de sus miembros, es decir, dos tercios de ellos. Con este número de miembros se podrá adoptar resoluciones o deliberaciones, y es independiente del quórum requerido para adoptar la deliberación.

Para adoptar una deliberación o acuerdo se requería un quórum funcional correspondiente a la mayoría de los miembros del Consejo, salvo que por norma legal o especial se requiera un quórum funcional distinto.

A efecto de asegurarse la eficacia y legalidad de los acuerdos que se tomen, este número de miembros deberán encontrarse ocupando sus respectivas curules en la sala de sesiones al inicio de la misma, durante las deliberaciones y las votaciones.

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