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Artículo
34.—Participación. Constitución de la sesión. Para poder sesionar o
reunirse válidamente el Consejo requiere como quórum estructural la mayoría
de sus miembros, es decir, dos tercios de ellos. Con este número de miembros se
podrá adoptar resoluciones o deliberaciones, y es independiente del quórum
requerido para adoptar la deliberación.
Para
adoptar una deliberación o acuerdo se requería un quórum funcional
correspondiente a la mayoría de los miembros del Consejo, salvo que por norma
legal o especial se requiera un quórum funcional distinto.
A
efecto de asegurarse la eficacia y legalidad de los acuerdos que se tomen, este
número de miembros deberán encontrarse ocupando sus respectivas curules en la
sala de sesiones al inicio de la misma, durante las deliberaciones y las
votaciones.
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