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 Normativa >> Circular 003 >> Fecha 23/05/2012 >> Articulo 33
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Normativa - Circular 003 - Articulo 33
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Artículo 33
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            Artículo 33.—Participación. Deber de verificar la existencia de abstención. Los miembros del Consejo podrán participar de las deliberaciones, la votación y en general de la sesión, siempre y cuando se encuentren legitimados para el ejercicio de la competencia. Los miembros no deben tender un interés directo en ninguno de los asuntos discutidos en la sesión. En consecuencia, en los casos en que corresponda habrá abstención obligatoria cuando exista una incompatibilidad funcional fundada en el interés directo y personal del miembro del Consejo en una materia de votación, y según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 67 de la Ley N° 7593.

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