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Artículo 33.—Participación. Deber de verificar la existencia de abstención.
Los miembros del Consejo podrán participar de las deliberaciones, la votación
y en general de la sesión, siempre y cuando se encuentren legitimados para el
ejercicio de la competencia. Los miembros no deben tender un interés directo en
ninguno de los asuntos discutidos en la sesión. En consecuencia, en los casos
en que corresponda habrá abstención obligatoria cuando exista una
incompatibilidad funcional fundada en el interés directo y personal del miembro
del Consejo en una materia de votación, y según lo dispuesto en los artículos
63, 64 y 67 de la Ley N° 7593.
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