Artículo 32.—Orden del
día. El orden del día es la lista de las proposiciones a considerar en la
sesión. Fija el objeto de la reunión en forma obligatoria y limitativa para todos
los miembros del Consejo y para este mismo como unidad. La orden del día será
confeccionada por el Presidente del Consejo.
El orden del día de
cada sesión se aprobará por mayoría simple de los miembros presentes, al inicio
de la respectiva sesión.
El Presidente del
Consejo preparará, con la asistencia del Secretario, el orden del día o la
agenda de las sesiones del Consejo. El orden del día de sesiones ordinarias,
necesariamente deberá incluir los siguientes capítulos:
a) Asuntos del Consejo.
b) Propuestas de los
miembros del Consejo
c) Asuntos como
materias de cada una de las Direcciones de la Superintendencia.
Al confeccionar el
orden del día, el Presidente incluirá dentro del capítulo de “Propuestas de los
(las) otros (as) miembros del Consejo” aquellos temas que ha pedido de algún
miembro del Consejo se le hubiere formulado al menos con tres días naturales de
antelación, salvo casos de urgencia. No se podrán conocer asuntos propuestos
por los miembros del Consejo que no cumplan con lo anteriormente indicado,
salvo que así lo acuerde el Consejo por mayoría absoluta.
La correspondencia
dirigida al Consejo, se elevará a su conocimiento, en la sesión inmediata
siguiente a la fecha en la que haya sido recibida por la Secretaría del
Consejo, salvo en aquellos casos cuya urgencia requiera ponerla en conocimiento
de previo.
El Consejo podrá
deliberar únicamente sobre el temario contenido en la convocatoria; salvo lo
dispuesto en el inciso 4) del artículo 52 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227. El Consejo podrá alterar el orden de
discusión de las proposiciones, dando preferencia a unas sobre otras y aún
votar sin discutir un proyecto (dispensa de trámites), bastando una mayoría
absoluta de votos.
El Secretario del Consejo remitirá a los Miembros del
Consejo, sea en forma impresa, digital o magnética, los documentos que a
continuación se indican y con la antelación que también se indica, en el caso
de las sesiones ordinarias:
(Así reformado el
párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 022-2020 del 12 de marzo del
2020)
a) Al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la sesión de
que se trate: el orden del día, los borradores de las actas de sesiones
ordinarias anteriores, que no hayan sido aprobadas y la documentación
correspondiente a los asuntos que se van a tratar en la sesión.
(Así
reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 022-2020 del 12 de
marzo del 2020)
b) Al menos una vez al
mes, un informe sobre los acuerdos adoptados por el Consejo, que se encuentren
pendientes.
En el caso de sesiones
extraordinarias, la documentación correspondiente a los asuntos que se van a
tratar, será remitida a los miembros del Consejo, sea en forma impresa, digital
o magnética; al menos, veinticuatro (24) horas antes del día y hora de la
sesión de que se trate.
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión ordinaria N° 022-2020 del 12 de
marzo del 2020 se establece lo siguiente: “ DISPONER que debe entenderse de las
“Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012”, aprobados mediante
acuerdo 021-027-2012, que el plazo para enviar la agenda u orden del día de las
sesiones ordinarias es de 48 horas, en especial en los numerales 31 y 32”)