CAPITULO IV
Del procedimiento
administrativo colegial
SECCIÓN I
Convocatoria, orden del
día, participación y votación
Artículo 31.—Convocatoria. La
convocatoria es el acto en virtud del cual se cita a los miembros del Consejo para
una reunión, llamada sesión, en la que se habrá de discutir y votar un temario,
llamado orden del día. Corresponde normalmente al Presidente y en su ausencia
ala Vicepresidente.
El Presidente tendrá la
iniciativa para realizar la convocatoria, sin embargo, cualquier miembro
propietario del Consejo podrá pedir al Presidente convocar e incluir en el
orden del día un asunto a discutir, siendo vinculante para el Presidente.
La convocatoria debe ser
comunicada por escrito y por un medio auténtico a todos los miembros del
Consejo. La omisión de la notificación a los miembros constituye un vicio en la
sesión. La comunicación de la convocatoria a sesiones la hará el Secretario del
Consejo, a solicitud del Presidente.
La convocatoria debe hacerse con una anticipación de al
menos cuarenta y ocho (48) horas, para garantizar que los Miembros del Consejo
puedan preparar su intervención en la sesión, con vista del orden del día y de
la documentación pertinente, así como el acceso a la sesión cuando ésta se haya
declarado por el Consejo como pública. El plazo establecido en este documento
para realizar la convocatoria debe respetarse, de lo contrario, la convocatoria
será inválida, y por consiguiente, la sesión y los acuerdos colegiales.
(Así reformado el
párrafo anterior mediante sesión ordinaria N° 022-2020 del 12 de marzo del
2020)
La convocatoria debe contener
los siguientes requisitos: hora y fecha e indicar el lugar en que se habrá de
celebrarse la sesión, en caso de que esos datos no sean fijados por ley o
acuerdos generales del Consejo. La hora y fecha deben respetarse, caso
contrario será causal de invalidez.
La convocatoria debe contener
el orden del día. La convocatoria deberá contener los documentos y material que
serán analizados en la sesión y que forman el objeto de las deliberaciones.
Asimismo, las actas de las sesiones anteriores deberán ser remitidas con la
convocatoria para que sean leídas y revisadas con la debida antelación y de
forma previa a la sesión de aprobación respectiva.
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión ordinaria N° 022-2020 del 12 de
marzo del 2020 se establece lo siguiente: “ DISPONER que debe entenderse de las
“Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012”, aprobados mediante
acuerdo 021-027-2012, que el plazo para enviar la agenda u orden del día de las
sesiones ordinarias es de 48 horas, en especial en los numerales 31 y 32”)