Buscar:
 Normativa >> Circular 003 >> Fecha 23/05/2012 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Circular 003 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

            Artículo 30.—Por disposición del artículo 68 de la Ley N° 7593 los acuerdos se tomarán con el voto concurrente de la mayoría de los miembros (quórum funcional) del Consejo, salvo aquellos casos en donde el Consejo o una ley especial determine una mayoría calificada. En caso de empate, el Presidente resolverá con su voto de calidad. Ningún miembro presente podrá abstenerse de votar, salvo los casos de impedimento o excusa. Los miembros del Consejo que voten contrario al acuerdo adoptado deberán hacer constar en el acta los motivos que justifican su decisión.

Ir al inicio de los resultados