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Artículo 30.—Por disposición
del artículo 68 de la Ley N° 7593 los acuerdos se tomarán con el voto
concurrente de la mayoría de los miembros (quórum funcional) del Consejo,
salvo aquellos casos en donde el Consejo o una ley especial determine una mayoría
calificada. En caso de empate, el Presidente resolverá con su voto de calidad.
Ningún miembro presente podrá abstenerse de votar, salvo los casos de
impedimento o excusa. Los miembros del Consejo que voten contrario al acuerdo
adoptado deberán hacer constar en el acta los motivos que justifican su decisión.
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