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 Normativa >> Circular 003 >> Fecha 23/05/2012 >> Articulo 29
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Normativa - Circular 003 - Articulo 29
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Artículo 29
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           Artículo 29.—Para la adopción del acuerdo colegial el Consejo debe funcionar en un lugar y en un tiempo determinado en forma precisa, según se establece en este instrumento normativo. Se requiere la presencia simultánea de todos los miembros del Consejo en un momento y en una sede determinada. Sin embargo, las sesiones podrán ser presenciales tanto en forma física como virtual, en este último caso serán excepcionales y sólo podrán celebrarse si los medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén físicamente (pero sí virtualmente) presente en ese lugar.

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