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Artículo 29.—Para la adopción
del acuerdo colegial el Consejo debe funcionar en un lugar y en un tiempo
determinado en forma precisa, según se establece en este instrumento normativo.
Se requiere la presencia simultánea de todos los miembros del Consejo en un
momento y en una sede determinada. Sin embargo, las sesiones podrán ser
presenciales tanto en forma física como virtual, en este último caso serán
excepcionales y sólo podrán celebrarse si los medios tecnológicos que para
ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda
vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra
la sesión, con el o los miembros que no estén físicamente (pero sí
virtualmente) presente en ese lugar.
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