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 Normativa >> Circular 003 >> Fecha 23/05/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Circular 003 - Articulo 20
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Artículo 20
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            Artículo 20.—Las sesiones ordinarias podrán ser realizadas cualquier otro día distinto al establecido en forma general conforme con los citados artículos 18 y 19, siempre y cuando cuente con la aprobación del Consejo..

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