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 Normativa >> Circular 003 >> Fecha 23/05/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Circular 003 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.-Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los jueves de cada semana a las 8:30 am. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos después de la hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditar su asistencia para los efectos correspondientes.

(Así reformado en sesión N° 001 del 8 de enero de 2025)

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