Artículo 19.-Las sesiones del
Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio Consejo,
de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley General de la
Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en contrario, las
sesiones ordinarias se realizarán los jueves de cada semana a las 8:30 am. El
Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos después de la
hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no hubiere quórum
suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará
la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditar su asistencia para los
efectos correspondientes.
(Así reformado en sesión N° 001 del 8 de enero de 2025)
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