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 Normativa >> Circular 003 >> Fecha 23/05/2012 >> Articulo 18
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Normativa - Circular 003 - Articulo 18
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Artículo 18
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            Artículo 18.—Las sesiones del Consejo se dividen en ordinarias y extraordinarias.

            El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez por semana en la hora y el día que el Consejo fijen; y extraordinariamente, cuando el Presidente de oficio convoque o a solicitud de uno de los miembros del Consejo quien deberá señalar el tema de interés por tratar, todo conforme con el artículo 68 de la Ley N° 7593.

            La convocatoria para sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y el objeto de la sesión se señalará en el acuerdo respectivo, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley General de la Administración Pública. En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que por unanimidad, acuerden conocer los miembros del Consejo.

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