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Artículo
18.—Las sesiones del Consejo se dividen en ordinarias y extraordinarias.
El Consejo sesionará
ordinariamente al menos una vez por semana en la hora y el día que el Consejo
fijen; y extraordinariamente, cuando el Presidente de oficio convoque o a
solicitud de uno de los miembros del Consejo quien deberá señalar el tema de
interés por tratar, todo conforme con el artículo 68 de la Ley N° 7593.
La convocatoria para sesiones
extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de
anticipación y el objeto de la sesión se señalará en el acuerdo respectivo,
de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley General de la Administración Pública.
En las sesiones extraordinarias solo podrán conocerse los asuntos incluidos en
la convocatoria, además los que por unanimidad, acuerden conocer los miembros
del Consejo.
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