Artículo 19.—Las
sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio
Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley General
de la Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en
contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los jueves de cada semana a
las 8:30 am. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos
después de la hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no
hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de
actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditar su
asistencia para los efectos correspondientes.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 022-2020 del 12 de marzo del 2020)
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