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Artículo
32.—Orden del día. El orden del día es la lista de las proposiciones a
considerar en la sesión. Fija el objeto de la reunión en forma obligatoria y
limitativa para todos los miembros del Consejo y para este mismo como unidad. La
orden del día será confeccionada por el Presidente del Consejo.
El
orden del día de cada sesión se aprobará por mayoría simple de los miembros
presentes, al inicio de la respectiva sesión.
El
Presidente del Consejo preparará, con la asistencia del Secretario, el orden
del día o la agenda de las sesiones del Consejo. El orden del día de sesiones
ordinarias, necesariamente deberá incluir los siguientes capítulos:
a)
Asuntos del Consejo.
b)
Propuestas de los miembros del Consejo
c)
Asuntos como materias de cada una de las Direcciones de la Superintendencia.
Al
confeccionar el orden del día, el Presidente incluirá dentro del capítulo de
“Propuestas de los (las) otros (as) miembros del Consejo” aquellos temas que
ha pedido de algún miembro del Consejo se le hubiere formulado al menos con
tres días naturales de antelación, salvo casos de urgencia. No se podrán
conocer asuntos propuestos por los miembros del Consejo que no cumplan con lo
anteriormente indicado, salvo que así lo acuerde el Consejo por mayoría
absoluta.
La
correspondencia dirigida al Consejo, se elevará a su conocimiento, en la sesión
inmediata siguiente a la fecha en la que haya sido recibida por la Secretaría
del Consejo, salvo en aquellos casos cuya urgencia requiera ponerla en
conocimiento de previo.
El
Consejo podrá deliberar únicamente sobre el temario contenido en la
convocatoria; salvo lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 52 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 6227. El Consejo podrá alterar el
orden de discusión de las proposiciones, dando preferencia a unas sobre otras y
aún votar sin discutir un proyecto (dispensa de trámites), bastando una mayoría
absoluta de votos.
El
Secretario del Consejo remitirá a los miembros del Consejo, sea en forma
impresa, digital o magnética, los documentos que a continuación se indican y
con la antelación que también se indica, en el caso de las sesiones
ordinarias:
a)
Al menos treinta y seis (36) horas antes de la sesión de que se trate: el orden
del día, los borradores de las actas de sesiones ordinarias anteriores, que no
hayan sido aprobadas y la documentación correspondiente a los asuntos que se
van a tratar en la sesión.
b)
Al menos una vez al mes, un informe sobre los acuerdos adoptados por el Consejo,
que se encuentren pendientes.
En
el caso de sesiones extraordinarias, la documentación correspondiente a los
asuntos que se van a tratar, será remitida a los miembros del Consejo, sea en
forma impresa, digital o magnética; al menos, veinticuatro (24) horas antes del
día y hora de la sesión de que se trate.
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