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CAPITULO
IV
Del
procedimiento administrativo colegial
SECCIÓN
I
Convocatoria,
orden del día, participación y votación
Artículo 31.—Convocatoria.
La convocatoria es el acto en virtud del cual se cita a los miembros del Consejo
para una reunión, llamada sesión, en la que se habrá de discutir y votar un
temario, llamado orden del día. Corresponde normalmente al Presidente y en su
ausencia ala Vicepresidente.
El Presidente tendrá la
iniciativa para realizar la convocatoria, sin embargo, cualquier miembro
propietario del Consejo podrá pedir al Presidente convocar e incluir en el
orden del día un asunto a discutir, siendo vinculante para el Presidente.
La convocatoria debe ser
comunicada por escrito y por un medio auténtico a todos los miembros del
Consejo. La omisión de la notificación a los miembros constituye un vicio en
la sesión. La comunicación de la convocatoria a sesiones la hará el
Secretario del Consejo, a solicitud del Presidente.
La convocatoria debe hacerse
con una anticipación de al menos treinta y seis (36) horas, para garantizar que
los miembros del Consejo puedan preparar su intervención en la sesión, con
vista del orden del día y de la documentación pertinente, así como el acceso
a la sesión cuando ésta se haya declarado por el Consejo como pública. El
plazo establecido en este documento para realizar la convocatoria debe
respetarse, de lo contrario la convocatoria será inválida, y por consiguiente,
la sesión y los acuerdos colegiales.
La convocatoria debe contener
los siguientes requisitos: hora y fecha e indicar el lugar en que se habrá de
celebrarse la sesión, en caso de que esos datos no sean fijados por ley o
acuerdos generales del Consejo. La hora y fecha deben respetarse, caso contrario
será causal de invalidez.
La convocatoria debe contener
el orden del día. La convocatoria deberá contener los documentos y material
que serán analizados en la sesión y que forman el objeto de las
deliberaciones. Asimismo, las actas de las sesiones anteriores deberán ser
remitidas con la convocatoria para que sean leídas y revisadas con la debida
antelación y de forma previa a la sesión de aprobación respectiva.
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