8) Conforme lo establece
el artículo 35, inciso c) del Decreto Ejecutivo número 34331-J, que es el
Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, en
todo levantamiento de agrimensura debe indicarse el método utilizado para el
levantamiento y su enlace a la Red Oficial de Coordenadas del
Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT; la exactitud relativa obtenida en el
levantamiento del plano, especificando si se trata de una zona que cuenta con
mapeo a escala 1:1000 o 1:5000. así como la exactitud absoluta de los valores
nominales de las coordenadas horizontales de los vértices del plano, con la
cantidad de decimales acorde con sus exactitudes. Entiéndanse las tolerancias
relativas y absolutas de la presente directriz, en lugar de las exactitudes
relativas y absolutas del artículo 35, inciso c) citado.
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