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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 17/04/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 7
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Artículo 7
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7) Los profesionales de la agrimensura deberán proporcionar el derrotero del o los planos de aplicación catastral, por medio de las coordenadas de todos sus vértices, correspondientes al polígono representado en cada plano, en el Sistema de la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT (Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CRO5 y Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05), debiendo aportar a la presentación del documento un archivo en formato tipo “csv” estándar (valores separados por comillas) con dichas coordenadas, grabadas en un disco compacto en sobre sellado y etiquetado haciendo referencia al plano o planos de los que se trate, presentación que deberá realizarse en el Diario del Catastro. Lo anterior en aplicación del artículo 28 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.

El archivo digital, deberá tener la siguiente estructura interna:

 

A

B

1

# presentación

126264548

2

X

Y

3

445,6

445,6

4

446,6

446,6

Cuando se trate de un reingreso se deberá de nombrar al archivo con el número de presentación. De igual forma, anotar internamente en el archivo, al lado de la fila #Presentación, el número de presentación correspondiente.

En los casos en donde la presentación contenga varios derroteros se debe indicar la separación de derroteros, mediante la anotación X y Y y posteriormente digitar las coordenadas, como se muestra en el siguiente ejemplo.

 

A

B

1

# presentación

126264548

2

X

Y

3

445,6

445,6

4

446,6

446,6

5

447,7

447,7

6

448,7

448,7

7

676,6

676,6

8

450,6

450,6

9

415,6

415,6

10

X

X

11

445,6

445,6

12

446,6

446,6

13

447,6

447,6

14

448,6

448,6

15

676,6

676,6

16

450,6

450,6

17

415,6

415,6

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