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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 17/04/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 6
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Artículo 6
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6) En el caso de levantamientos de inmuebles, que se encuentren dentro de las áreas de transición mapeadas entre las escalas 1:1000 y 1:5000, no incluidas en el párrafo anterior, el agrimensor deberá ajustarse a los lineamientos de tolerancias establecidos para el área en el que se encuentre la mayor superficie de dicho levantamiento.

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