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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 17/04/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 5
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Artículo 5
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5) Para los levantamientos de inmuebles de hasta cinco hectáreas que se destinarán para urbanización, entendida esta como el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios, conforme lo indica el artículo 1 de la Ley Nº 4240, que es la Ley de Planificación urbana; y que se encuentren dentro del área mapeada a escala 1:5000, se utilizará la misma tolerancia relativa que en las áreas mapeadas a la escala 1:1000. La tolerancia absoluta a aplicar será la misma que corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000.

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