5) Para los levantamientos de inmuebles de hasta
cinco hectáreas que se destinarán para urbanización, entendida esta como el fraccionamiento
y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y
provisión de servicios, conforme lo indica el artículo 1 de la Ley Nº 4240, que es la
Ley de Planificación urbana; y que se encuentren dentro del área mapeada a escala
1:5000, se utilizará la misma tolerancia relativa que en las áreas mapeadas a
la escala 1:1000. La tolerancia absoluta a aplicar será la misma que
corresponde a las áreas mapeadas a la escala 1:5000.
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