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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 17/04/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 2
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Artículo 2
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2) Las tolerancias al 95% de probabilidad para los levantamientos de agrimensura de aplicación catastral, en cuanto a exactitud absoluta de las coordenadas de los puntos de apoyo que servirán para enlazarlos a la Red Oficial de Coordenadas del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, obtenidas mediante el uso de coordenadas de puntos objeto plenamente identificables en la cartografía o la ortofoto digital disponible, deberá ser en áreas de mapeo catastral 1:1.000, de +/- 40 cm de tolerancia = 2*σ y en áreas de mapeo catastral 1:5.000, de +/- 2 m de tolerancia = 2*σ.

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