14) Todos aquellos planos de agrimensura, que se
encuentren en proceso de inscripción o apelación a la fecha de vigencia de la
presente directriz, podrán continuar esa tramitación de conformidad con el
Reglamento a la Ley de Catastro, en el tanto
le resulte más beneficiosos.
Rige 30 días naturales a partir de su publicación.
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