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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 17/04/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 14
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Artículo 14
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14) Todos aquellos planos de agrimensura, que se encuentren en proceso de inscripción o apelación a la fecha de vigencia de la presente directriz, podrán continuar esa tramitación de conformidad con el Reglamento a la Ley de Catastro, en el tanto le resulte más beneficiosos.

Rige 30 días naturales a partir de su publicación.

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