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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 17/04/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 10
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Artículo 10
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10) De conformidad con lo que dispone el artículo 28 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, el Registro Inmobiliario establecerá los medios técnicos y tecnológicos para la presentación de levantamientos de agrimensura en todo el territorio nacional. De la misma manera, definirá la forma de proporcionar a los profesionales de la agrimensura, la información necesaria para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.

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