10) De conformidad con lo que dispone el artículo
28 del Decreto Ejecutivo número 34331-J, que es el Reglamento a la
Ley del Catastro Nacional, el Registro Inmobiliario establecerá los medios
técnicos y tecnológicos para la presentación de levantamientos de agrimensura
en todo el territorio nacional. De la misma manera, definirá la forma de
proporcionar a los profesionales de la agrimensura, la información necesaria
para realizar los enlaces de los levantamientos de aplicación catastral a la Red Nacional de Coordenadas.
|