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 Normativa >> Reglamento 2835 >> Fecha 14/03/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 2835 - Articulo 1
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CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION

(Esta norma fue derogada por el artículo 56 del Reglamento interno de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción, aprobado en sesión N° 3102 del 4 de mayo de 2022)

SECRETARIA GENERAL

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en sesión ordinaria número 2835, artículo 16º, celebrada el 14 de marzo del 2012, aprobó mediante el acuerdo firme número 38377, el "Reglamento Interno de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción y autorizó su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

( Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Consejo Nacional de Producción había emitido anteriormente el Reglamento interno de la Junta Directiva)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN ÚNICA

Artículo I.-El presente Reglamento Interno rige la actividad de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, Institución autónoma estatal. En todo lo que no esté aquí regulado se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del CNP, Ley General de la Administración Pública y demás leyes integrantes del ordenamiento administrativo de la República.

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