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 Normativa >> Circular 0018 >> Fecha 27/04/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 0018 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

(Esta norma fue derogada mediante circular N° DG-0017-03-2013 del 12 de marzo del 2013,  "Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para personas no residentes")

CIRCULAR

DG-0018-04-2012SV

PARA:       Todos los Agentes de Migración en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Subprocesos, Departamentos, Delegaciones y oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

FECHA:     27 de abril del 2012.

DE:           Lic. Kathya Rodríguez Araica

                 Directora General Migración y Extranjería

RIGE:        A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ASUNTO:  Directrices Generales sobre Visas de Ingreso para personas No Residentes.

DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO

PARA PERSONAS NO RESIDENTES

CONSIDERACIONES INICIALES

PRIMERO: FUNDAMENTO LEGAL (LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, LEY 8764).

Artículo 47.—La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.

Artículo 51.—Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

SEGUNDO: DEFINICIÓN DE INGRESO Y PERMANENCIA COMO NO RESIDENTE. Las personas admitidas al país en calidad de NO RESIDENTES podrán realizar las actividades delimitadas por la Organización Mundial del Turismo como turismo y comprende cualquier actividad realizada durante el viaje con fines de ocio, negocios o profesionales siempre y cuando no sean actividades remuneradas o lucrativas.

TERCERO: EL INGRESO. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 y el Decreto Ejecutivo 36769-G Reglamento de Control Migratorio las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) pasaporte o documento de viaje válido (ver vigencia en cada grupo a continuación); 2) visa en caso de requerirla; 3) comprobación de solvencia económica de un mínimo de USD$100.00 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país; 4) tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o bien el plan de navegación en el conste el puerto de destino, y 5) no tener impedimento de ingreso al territorio nacional.

CUARTO: Según lo estipulado en el artículo 55 de la Ley General de Migración y Extranjería la visa implica una mera expectativa de derecho, no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país ni la autorización de permanencia pretendida; estará supeditada al control migratorio que el funcionario competente realice en el puesto de ingreso para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.

DIRECTRICES GENERALES DE VISAS

DE INGRESO PARA NO RESIDENTES

PRIMER GRUPO DE PAÍSES

   INGRESO: SIN VISA CONSULAR.

   PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS NOVENTA DÍAS. NO PRORROGABLES.

   PASAPORTE: VIGENCIA HASTA UN DÍA.

ALEMANIA

LITUANIA

ANDORRA

LUXEMBURGO

ARGENTINA

MALTA

AUSTRALIA*

MÉXICO

AUSTRIA

MALTA

BAHAMAS

MÉXICO

BARBADOS

MONTENEGRO

BÉLGICA

NORUEGA*

BRASIL

NUEVA ZELANDA*

BULGARIA

PAÍSES BAJOS (HOLANDA) *

CANADÁ

PANAMÁ

CROACIA

PARAGUAY

CHILE

POLONIA

CHIPRE

PORTUGAL

DINAMARCA*

PRINCIPADO DE MÓNACO

ESLOVAQUIA

SAN MARINO

ESLOVENIA

PUERTO RICO

ESPAÑA

SERBIA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA*

SUDÁFRICA

ESTONIA

REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA**

FINLANDIA

E IRLANDA DEL NORTE**

FRANCIA*

REPÚBLICA CHECA

HUNGRÍA

REPÚBLICA DE COREA DEL SUR

IRLANDA

REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)

ISLANDIA

RUMANIA

ISRAEL

SANTA SEDE VATICANO

ITALIA

SINGAPUR

JAPÓN

SUECIA

LETONIA

SUIZA

LIECHTENSTEIN

TRINIDAD Y TOBAGO

LITUANIA

URUGUAY

LUXEMBURGO

 

 

*Sus dependencias reciben igual tratamiento

**Incluye Inglaterra, Gales y Escocia

 

SEGUNDO GRUPO

   INGRESO: SIN VISA CONSULAR.

   PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS. PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

 

   PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE TRES MESES.

ANTIGUA Y BARBUDA

MAURICIO

BELICE

MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS)

BOLIVIA

NAURU

DOMINICA

PALAOS

EL SALVADOR

REINO DE TONGA

FILIPINAS

SAMOA

FIYI

SAN CRISTOBAL Y NIEVES

GRANADA

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

GUATEMALA

SANTA LUCÍA

GUYANA

SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE

HONDURAS

SEYCHELLES

ISLAS MARIANAS DEL NORTE

SURINAM

ISLAS MARSHALL

TUVALU

ISLAS SALOMÓN

TURQUÍA

KIRIBATI

VANUATU

MALDIVAS

VENEZUELA

 

TERCER GRUPO

   INGRESO: CON VISA CONSULAR.

   PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS. PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

 

   PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE SEIS MESES.

ALBANIA

MALASIA

ANGOLA

MALAUI

ARABIA SAUDÍ

MALI

ARGELIA

MARRUECOS

ARMENIA

MAURITANIA

AZERBAIYÁN

MOLDAVIA

BAHRÁIN

MONGOLIA

BENIN

MOZAMBIQUE

BIELORRUSIA

NAMIBIA

BOSNIA Y HERCEGOVINA

NEPAL

BOTSUANA

NICARAGUA

BRUNÉI-DARRUSAL

NÍGER

BURKINA FASO (ALTO VOLTA)

NIGERIA

BURUNDI

OMÁN

BUTÁN

PAKISTÁN

CABO VERDE

PAPUA NUEVA GUINEA

CAMBOYA

PERÚ

CAMERÚN

QATAR

COLOMBIA

REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI (SAHARA OCCIDENTAL)

COSTA DE MARFIL

REPÚBLICA CENTRO AFRICANA

COMORAS

REPÚBLICA DE MACEDONIA

CHAD

REPÚBLICA DEL CONGO

ECUADOR

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES ZAIRE)

EGIPTO

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

REPÚBLICA DOMINICANA

FEDERACIÓN RUSA

RUANDA

GABÓN

SENEGAL

GAMBIA

SIERRA LEONA

GEORGIA

SUDÁN

GHANA

SWAZILANDIA

GUINEA

TAILANDIA

GUINEA BISSAU

TAIWAN (REGIÓN)

GUINEA ECUATORIA

TANZANIA

INDIA

TAYIKISTÁN

INDONESIA

TIMOR ORIENTAL

JORDANIA

TOGO

KAZAJISTÁN

TÚNEZ

KENIA

TURKMENISTÁN

KIRQUIZISTÁN

UCRANIA

KOSOVO

UGANDA

KUWAIT

UZBEKISTÁN

LESOTO

VIET NAM

LIBERIA

YEMEN

LIBIA

YIBUTI

LÍBANO

ZAMBIA

MADACASCAR

ZIMBABUE

 

EXCEPCIONES DE INGRESO PARA NACIONALES DE PAÍSES DEL TERCER GRUPO

Las personas nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas a continuación, podrán prescindir del proceso de las visas ordinarias:

a)  Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que posean visa de ingreso vigente por tres meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América, Canadá, Corea del Sur, Japón, los países de la Unión Europea y/o visa Schengen estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de tres meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

b)  Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

c)  Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

d)  Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que radiquen en calidad de residente permanente con una vigencia no inferior a seis meses en Guatemala, Honduras, Nicaragua o El Salvador, podrán solicitar visa consular en ese país de residencia permanente, siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia legal. La visa será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de residencia, la autenticidad de la residencia permanente.

Para los demás extranjeros nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de Migración y Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas.

CUARTO GRUPO DE PAÍSES

   INGRESO: CON VISA RESTRINGIDA AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE VISAS RESTRINGIDAS.

   PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS. PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS.

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.

 

   PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE SEIS MESES.

                               PAÍS

AFGANISTÁN

JAMAICA

BANGLADESH

MYANMAR (BIRMANIA)

CUBA

PALESTINA

ERITREA

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

ETIOPÍA

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA (CHINA CONTINENTAL)

HAITÍ

REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA COREA DEL NORTE

IRÁN

SOMALIA

IRAQ

SRI LANKA

 

EXCEPCIONES DE INGRESO PARA NACIONALES DE PAÍSES DEL CUARTO GRUPO

Las personas nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas a continuación, podrán prescindir del proceso de las visas restringidas:

a)  Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que posean visa de ingreso vigente por tres meses (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América, Canadá, Corea del Sur, Japón, los países de la Unión Europea y/o visa Schengen, estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de tres meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Los nacionales de los países que cumplan esta disposición quedan exentos del depósito de garantía.

b)  Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

c)  Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días y la vigencia del pasaporte será de seis meses.

d)  Los nacionales de Hong Kong portadores de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa restringida y se les aplicarán las disposiciones correspondientes a la República Popular China.

e)  En el caso de empresarios e inversionistas nacionales de la República Popular China, que realicen su trámite desde el Consulado de Costa Rica en China, debidamente avalados mediante carta de apoyo emitida por el Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional (China Council for the Promotion of International Trade, CCPIT) o la Oficina Comercial de PROCOMER en China, los requisitos de ingreso serán los señalados para las personas extranjeras del tercer grupo, es decir, ingreso mediante visado consular. La Oficina Comercial de PROCOMER en China, únicamente otorgará dicho documento en aquellos casos en que las personas que requieren visitar Costa Rica, vayan a participar en una actividad relacionada con la promoción de las exportaciones y las inversiones en suelo nacional, organizada por PROCOMER. Es entendido que las cartas emitidas por los organismos citados en este inciso, deben contar con los requisitos mínimos que para tal efecto dispone el Consulado de Costa Rica en China.

f)   Los nacionales de la República Popular de China residentes en Beijing y Shanghai con un mínimo de ocho años de residencia permanente, podrán optar por visa consular ante el Consulado General de Costa Rica en Beijing, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, aportando además de los requisitos estipulados en dicho reglamento para este tipo de visa, la libreta familiar (hukou) y su cédula de identificación.

g)  Los nacionales de la República Popular de China portadores de pasaporte para asuntos públicos podrán ingresar con visa consular, según las disposiciones establecidas para el tercer grupo y de acuerdo con el procedimiento establecido entre la DGME y el Consulado de Costa Rica en Beijing.

h)  Los nacionales de la República Popular de China que sean portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio del Gobierno de la República Popular China estarán exentos de los requisitos de visa tanto para la entrada, permanencia, salida y tránsito dentro del territorio, durante un período que no exceda los treinta días a partir de su entrada.

Para las personas extranjeras nacionales de un país del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa Rica y que no se encuentren dentro de las observaciones indicadas anteriormente, podrán efectuar un trámite de visa restringida ante la Comisión de Visas Restringidas. El agente consular deberá remitir la petición a dicha Comisión para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas.


 

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