DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
- (Esta
norma fue derogada mediante circular N° DG-0017-03-2013 del 12 de marzo
del 2013, "Directrices
Generales sobre Visas de Ingreso para personas no residentes")
CIRCULAR
DG-0018-04-2012SV
PARA: Todos los Agentes de
Migración en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Subprocesos, Departamentos,
Delegaciones y oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería.
FECHA: 27 de abril del 2012.
DE: Lic. Kathya Rodríguez
Araica
Directora General
Migración y Extranjería
RIGE: A partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ASUNTO: Directrices Generales sobre
Visas de Ingreso para personas No Residentes.
DIRECTRICES GENERALES
DE VISAS DE INGRESO
PARA PERSONAS NO
RESIDENTES
CONSIDERACIONES INICIALES
PRIMERO: FUNDAMENTO LEGAL (LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, LEY 8764).
Artículo 47.—La
Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y
permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de
determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados
internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u
oportunidad para el Estado costarricense.
Artículo 51.—Las
personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no
residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de
visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente
visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de
la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país con
base en las directrices establecidas por la Dirección General. Previo al
otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán
obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización de ingreso, en los
casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de
ingreso y permanencia para no residentes.
SEGUNDO: DEFINICIÓN DE INGRESO Y PERMANENCIA COMO NO
RESIDENTE. Las personas admitidas al país en calidad de NO RESIDENTES podrán
realizar las actividades delimitadas por la Organización Mundial del Turismo
como turismo y comprende cualquier
actividad realizada durante el viaje con fines de ocio, negocios o
profesionales siempre y cuando no sean actividades remuneradas o lucrativas.
TERCERO: EL INGRESO.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley 8764 y el Decreto Ejecutivo 36769-G Reglamento de Control
Migratorio las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán
aportar: 1) pasaporte o documento de viaje válido (ver vigencia en cada grupo a
continuación); 2) visa en caso de requerirla; 3) comprobación de solvencia
económica de un mínimo de USD$100.00 (cien dólares americanos) por mes de
permanencia legal en el país; 4) tiquete, boleto o pasaje de continuación de
viaje o bien el plan de navegación en el conste el puerto de destino, y 5) no
tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
CUARTO: Según lo
estipulado en el artículo 55 de la Ley General de Migración y Extranjería la
visa implica una mera expectativa de derecho, no supone la admisión
incondicional de la persona extranjera al país ni la autorización de
permanencia pretendida; estará supeditada al control migratorio que el
funcionario competente realice en el puesto de ingreso para verificar el
cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el
ingreso.
DIRECTRICES GENERALES
DE VISAS
DE INGRESO PARA NO
RESIDENTES
PRIMER GRUPO DE PAÍSES
■ INGRESO: SIN VISA CONSULAR.
■ PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS NOVENTA DÍAS.
NO PRORROGABLES.
■ PASAPORTE: VIGENCIA HASTA UN DÍA.
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ALEMANIA
|
LITUANIA
|
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ANDORRA
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LUXEMBURGO
|
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ARGENTINA
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MALTA
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AUSTRALIA*
|
MÉXICO
|
|
AUSTRIA
|
MALTA
|
|
BAHAMAS
|
MÉXICO
|
|
BARBADOS
|
MONTENEGRO
|
|
BÉLGICA
|
NORUEGA*
|
|
BRASIL
|
NUEVA ZELANDA*
|
|
BULGARIA
|
PAÍSES BAJOS (HOLANDA) *
|
|
CANADÁ
|
PANAMÁ
|
|
CROACIA
|
PARAGUAY
|
|
CHILE
|
POLONIA
|
|
CHIPRE
|
PORTUGAL
|
|
DINAMARCA*
|
PRINCIPADO DE MÓNACO
|
|
ESLOVAQUIA
|
SAN MARINO
|
|
ESLOVENIA
|
PUERTO RICO
|
|
ESPAÑA
|
SERBIA
|
|
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA*
|
SUDÁFRICA
|
|
ESTONIA
|
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA**
|
|
FINLANDIA
|
E IRLANDA DEL NORTE**
|
|
FRANCIA*
|
REPÚBLICA CHECA
|
|
HUNGRÍA
|
REPÚBLICA DE COREA DEL SUR
|
|
IRLANDA
|
REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)
|
|
ISLANDIA
|
RUMANIA
|
|
ISRAEL
|
SANTA SEDE VATICANO
|
|
ITALIA
|
SINGAPUR
|
|
JAPÓN
|
SUECIA
|
|
LETONIA
|
SUIZA
|
|
LIECHTENSTEIN
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TRINIDAD Y TOBAGO
|
|
LITUANIA
|
URUGUAY
|
|
LUXEMBURGO
|
|
*Sus dependencias reciben igual tratamiento
**Incluye Inglaterra, Gales y Escocia
SEGUNDO GRUPO
■ INGRESO: SIN VISA CONSULAR.
■ PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS.
PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS.
|
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por
un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su
permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.
|
■ PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE TRES
MESES.
|
ANTIGUA Y BARBUDA
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MAURICIO
|
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BELICE
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MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS)
|
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BOLIVIA
|
NAURU
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|
DOMINICA
|
PALAOS
|
|
EL SALVADOR
|
REINO DE TONGA
|
|
FILIPINAS
|
SAMOA
|
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FIYI
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SAN CRISTOBAL Y NIEVES
|
|
GRANADA
|
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
|
|
GUATEMALA
|
SANTA LUCÍA
|
|
GUYANA
|
SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE
|
|
HONDURAS
|
SEYCHELLES
|
|
ISLAS MARIANAS DEL NORTE
|
SURINAM
|
|
ISLAS MARSHALL
|
TUVALU
|
|
ISLAS SALOMÓN
|
TURQUÍA
|
|
KIRIBATI
|
VANUATU
|
|
MALDIVAS
|
VENEZUELA
|
TERCER GRUPO
■ INGRESO: CON VISA CONSULAR.
■ PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS.
PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS.
|
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por
un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su
permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.
|
■ PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE SEIS
MESES.
|
ALBANIA
|
MALASIA
|
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ANGOLA
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MALAUI
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ARABIA SAUDÍ
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MALI
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ARGELIA
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MARRUECOS
|
|
ARMENIA
|
MAURITANIA
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AZERBAIYÁN
|
MOLDAVIA
|
|
BAHRÁIN
|
MONGOLIA
|
|
BENIN
|
MOZAMBIQUE
|
|
BIELORRUSIA
|
NAMIBIA
|
|
BOSNIA Y HERCEGOVINA
|
NEPAL
|
|
BOTSUANA
|
NICARAGUA
|
|
BRUNÉI-DARRUSAL
|
NÍGER
|
|
BURKINA FASO (ALTO VOLTA)
|
NIGERIA
|
|
BURUNDI
|
OMÁN
|
|
BUTÁN
|
PAKISTÁN
|
|
CABO VERDE
|
PAPUA NUEVA GUINEA
|
|
CAMBOYA
|
PERÚ
|
|
CAMERÚN
|
QATAR
|
|
COLOMBIA
|
REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI (SAHARA OCCIDENTAL)
|
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COSTA DE MARFIL
|
REPÚBLICA CENTRO AFRICANA
|
|
COMORAS
|
REPÚBLICA DE MACEDONIA
|
|
CHAD
|
REPÚBLICA DEL CONGO
|
|
ECUADOR
|
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES ZAIRE)
|
|
EGIPTO
|
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS
|
|
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
|
REPÚBLICA DOMINICANA
|
|
FEDERACIÓN RUSA
|
RUANDA
|
|
GABÓN
|
SENEGAL
|
|
GAMBIA
|
SIERRA LEONA
|
|
GEORGIA
|
SUDÁN
|
|
GHANA
|
SWAZILANDIA
|
|
GUINEA
|
TAILANDIA
|
|
GUINEA BISSAU
|
TAIWAN (REGIÓN)
|
|
GUINEA ECUATORIA
|
TANZANIA
|
|
INDIA
|
TAYIKISTÁN
|
|
INDONESIA
|
TIMOR ORIENTAL
|
|
JORDANIA
|
TOGO
|
|
KAZAJISTÁN
|
TÚNEZ
|
|
KENIA
|
TURKMENISTÁN
|
|
KIRQUIZISTÁN
|
UCRANIA
|
|
KOSOVO
|
UGANDA
|
|
KUWAIT
|
UZBEKISTÁN
|
|
LESOTO
|
VIET NAM
|
|
LIBERIA
|
YEMEN
|
|
LIBIA
|
YIBUTI
|
|
LÍBANO
|
ZAMBIA
|
|
MADACASCAR
|
ZIMBABUE
|
EXCEPCIONES DE INGRESO PARA NACIONALES DE PAÍSES DEL TERCER GRUPO
Las personas nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que
cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas a continuación,
podrán prescindir del proceso de las visas ordinarias:
a) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que posean visa de ingreso vigente por tres meses (visa de
turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América,
Canadá, Corea del Sur, Japón, los países de la Unión Europea y/o visa Schengen
estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a
Costa Rica. El plazo de tres meses debe
contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia
será máximo de 30 días y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
b) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo,
permiso de estudio, refugio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América,
Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular
para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis
meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los
nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida,
podrán optar por una visa consular en el país respectivo que será otorgada bajo
los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para
el Otorgamiento de Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta
modalidad. El plazo de permanencia será máximo de 30 días y la vigencia del
pasaporte será de seis meses.
c) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de
trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis
meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del
inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia legal,
que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo
36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que presenten ante el
respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad que acredita esa
permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las autoridades
migratorias del país de permanencia, la autenticidad de esa condición. El plazo de seis meses debe contarse a partir del
día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días
y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
d) Los nacionales de los países ubicados en el
tercer grupo que radiquen en calidad de residente permanente con una vigencia
no inferior a seis meses en Guatemala, Honduras, Nicaragua o El Salvador,
podrán solicitar visa consular en ese país de residencia permanente, siempre
que presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de
identidad que acredita esa permanencia legal. La visa será otorgada bajo los
lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el
Otorgamiento de Visas. Los cónsules costarricenses deberán verificar ante las
autoridades migratorias del país de residencia, la autenticidad de la
residencia permanente.
Para los demás
extranjeros nacionales de un país del tercer grupo que solicite visa de ingreso
ante un consulado costarricense que no sea el de su país de origen o residencia
y que no se encuentre dentro de las observaciones indicadas anteriormente, el
agente consular deberá remitir la petición a la Dirección General de Migración
y Extranjería, para su valoración. Estas solicitudes serán valoradas según lo
establecido en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de
Visas.
CUARTO GRUPO DE PAÍSES
■ INGRESO: CON VISA RESTRINGIDA AUTORIZADA POR
LA COMISIÓN DE VISAS RESTRINGIDAS.
■ PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS.
PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS.
|
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar
al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de no residente, por
un plazo inferior a los noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su
permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Revisar requisitos y procedimientos en www.migracion.go.cr.
|
■ PASAPORTE: VIGENCIA OBLIGATORIA DE SEIS
MESES.
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PAÍS
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AFGANISTÁN
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JAMAICA
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|
BANGLADESH
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MYANMAR (BIRMANIA)
|
|
CUBA
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PALESTINA
|
|
ERITREA
|
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA
|
|
ETIOPÍA
|
REPÚBLICA POPULAR DE CHINA (CHINA CONTINENTAL)
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|
HAITÍ
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REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA COREA DEL NORTE
|
|
IRÁN
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SOMALIA
|
|
IRAQ
|
SRI LANKA
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EXCEPCIONES DE INGRESO PARA NACIONALES DE PAÍSES DEL CUARTO GRUPO
Las personas nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que
cumplan con alguna de las excepciones de ingreso estipuladas a continuación,
podrán prescindir del proceso de las visas restringidas:
a) Los nacionales de los países ubicados en el
cuarto grupo que posean visa de ingreso vigente por tres meses (visa de
turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América,
Canadá, Corea del Sur, Japón, los países de la Unión Europea y/o visa Schengen,
estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a
Costa Rica. El plazo de tres meses debe
contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia
será máximo de 30 días y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Los
nacionales de los países que cumplan esta disposición quedan exentos del
depósito de garantía.
b) Los nacionales de los países ubicados en el cuarto
grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de
estudio, refugio) mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y
los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para
ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses
debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. Los nacionales que
no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por
una visa consular en el país respectivo que será otorgada bajo los lineamientos
establecidos en el Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de
Visas, quedando a criterio del cónsul aplicar esta modalidad. El plazo de
permanencia será máximo de 30 días y la vigencia del pasaporte será de seis
meses.
c) Los nacionales de los países ubicados en el
cuarto grupo que ostenten una permanencia legal (residencia, permiso de
trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis
meses, en los países del primer grupo que no se encuentren en los supuestos del
inciso anterior, podrán solicitar visa consular en ese país de permanencia
legal, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el Decreto
Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas siempre que
presenten ante el respectivo cónsul costarricense, el documento de identidad
que acredita esa permanencia. Los cónsules costarricenses deberán verificar
ante las autoridades migratorias del país de permanencia, la autenticidad de
esa condición. El plazo de seis meses debe
contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia
será máximo de 30 días y la vigencia del pasaporte será de seis meses.
d) Los nacionales de Hong Kong portadores de
pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (British National
Overseas/BN) que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los
nacionales del primer grupo del presente reglamento, por lo que no requerirán
visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por treinta días. Los
nacionales de Hong Kong que no porten el referido documento de viaje, sí
requerirán visa restringida y se les aplicarán las disposiciones
correspondientes a la República Popular China.
e) En el caso de empresarios e inversionistas
nacionales de la República Popular China, que realicen su trámite desde el
Consulado de Costa Rica en China, debidamente avalados mediante carta de apoyo
emitida por el Consejo Chino para el Fomento del Comercio Internacional (China
Council for the Promotion of International Trade, CCPIT) o la Oficina Comercial
de PROCOMER en China, los requisitos de ingreso serán los señalados para las
personas extranjeras del tercer grupo, es decir, ingreso mediante visado
consular. La Oficina Comercial de PROCOMER en China, únicamente otorgará dicho
documento en aquellos casos en que las personas que requieren visitar Costa
Rica, vayan a participar en una actividad relacionada con la promoción de las
exportaciones y las inversiones en suelo nacional, organizada por PROCOMER. Es
entendido que las cartas emitidas por los organismos citados en este inciso,
deben contar con los requisitos mínimos que para tal efecto dispone el
Consulado de Costa Rica en China.
f) Los nacionales de la República Popular de
China residentes en Beijing y Shanghai con un mínimo de ocho años de residencia
permanente, podrán optar por visa consular ante el Consulado General de Costa
Rica en Beijing, que será otorgada bajo los lineamientos establecidos en el
Decreto Ejecutivo 36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas, aportando
además de los requisitos estipulados en dicho reglamento para este tipo de
visa, la libreta familiar (hukou) y su cédula de identificación.
g) Los nacionales de la República Popular de
China portadores de pasaporte para asuntos públicos podrán ingresar con
visa consular, según las disposiciones establecidas para el tercer grupo y de
acuerdo con el procedimiento establecido entre la DGME y el Consulado de Costa
Rica en Beijing.
h) Los nacionales de la República Popular de
China que sean portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio del
Gobierno de la República Popular China estarán exentos de los requisitos de
visa tanto para la entrada, permanencia, salida y tránsito dentro del
territorio, durante un período que no exceda los treinta días a partir de su entrada.
Para las personas extranjeras nacionales de un país
del cuarto grupo que requieran visa de ingreso a Costa Rica y que no se
encuentren dentro de las observaciones indicadas anteriormente, podrán efectuar
un trámite de visa restringida ante la Comisión de Visas Restringidas. El
agente consular deberá remitir la petición a dicha Comisión para su valoración.
Estas solicitudes serán valoradas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
36626-G Reglamento para el Otorgamiento de Visas.