Artículo 4. Las funciones delegadas mediante la presente resolución, se entenderán de
manera transitoria y su vigencia quedará supeditada hasta tanto no exista
designación por parte de la Asamblea Legislativa y asuman funciones el
Contralor(a) y/o Subcontralor(a) Generales de la República, en cuyo caso,
dejará de surtir efectos sin necesidad de acto alguno que así lo establezca.
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