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 Normativa >> Reglamento 13 >> Fecha 26/03/2012 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Reglamento 13 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°—De los intereses. Todas aquellas deudas originadas por concepto de morosidad en el pago por parte de las personas jurídicas obligadas a cancelar el tributo generará intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.

Para efectos de la aplicación de esta disposición, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá realizar el cálculo de los intereses que correspondan, e informar de ello al Registro Nacional para efectos de que éste aplique el cobro respectivo.


 

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