Artículo 8°—De los
intereses. Todas aquellas deudas originadas por concepto de morosidad en el
pago por parte de las personas jurídicas obligadas a cancelar el tributo
generará intereses de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Para efectos de la
aplicación de esta disposición, la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda deberá realizar el cálculo de los intereses que
correspondan, e informar de ello al Registro Nacional para efectos de que éste
aplique el cobro respectivo.
|