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ARTICULO 57.- Ajustes
en cuentas de memorándum. El sistema contable del declarante debe ajustare a los
principios de contabilidad generalmente aceptados. La diferencia entre los ingresos
totales y los costos y gastos totales se denomina "utilidad neta del período".
Para obtener la "renta imponible" del periodo, se debe hacer una conciliación,
restando de la utilidad neta del período el total de los ingresos no gravables y
adicionando aquellos costos y gastos no deducibles. Tales ajustes se registrarán en
cuentas de memorándum, las cuales deben contener el suficiente detalle para efectos de
fiscalización.
(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°
20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 57 ocupó
el lugar que antes correspondía al artículo 56).
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