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CAPITULO VIII
DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO
ARTICULO 16.- Tarifa del impuesto. Sobre la renta
imponible se aplicarán las tarifas establecidas en el artículo 15 de la Ley, sobre los
tramos impositivos que el Poder Ejecutivo anualmente debe actualizar según lo dispuesto
en dicho artículo.
(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el
presente artículo 16 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 15).
(Así reformado por
el artículo 7º del decreto ejecutivo No.25046 de 26 de marzo de 1996)
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