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ARTICULO 85-Sistemas contables computadorizados. Los
contribuyentes que posean sistemas de contabilidad computarizados también
deberán cumplir con la obligación de llevar los libros citados en el artículo 53
anterior, con anotaciones de resumen que tengan respaldo en los datos que
contenga el sistema computarizado, así como en los documentos originales.
Asimismo deberán conservar copias de los soportes magnéticos que
contengan información tributaria, por igual periodo que los comprobantes que
respaldan los asientos contables.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 56 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 55).
(Así reformado por el Artículo 5° del Decreto
Ejecutivo N° 26358- H del 18 de agosto de 1997)
(Corrida la numeración
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que
lo traspaso del artículo 56 al 54, ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 54 al
53, ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 53 al
75)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 75 al 85, toda vez que incluyó un nuevo capítulo)
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