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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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24

 

ARTICULO 24.-Actividades agrícolas. En las actividades agrícolas, los gastos de producción ocasionados por una sola cosecha, tales como preparación del terreno, semillas, agroquímicos, siembra, labores de cultivo, recolección y similares, pueden ser deducidos en el período fiscal en que se paguen o diferidos para ser deducidos en aquel en que se obtengan los ingresos provenientes de la cosecha. Si dichos ingresos se obtienen en diferentes períodos fiscales, los gastos de producción pueden ser deducidos en la proporción que corresponda.

 (De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 27 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 26).

(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 27 al 25, ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)

(Corrida su  numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818, que lo traspasó del artículo 25 al 24 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)

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