CAPITULO
VI
TARIFA Y
DEDUCIONES DEL IMPUESTO
(Mediante
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se
cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que el capítulo
anterior fue reformado y contendrá los numerales 16, 16 bis, 17 y 17 bis)
Artículo 16.- Tarifa del impuesto. Las tarifas establecidas en el artículo 15 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta se aplicarán sobre la renta imponible del contribuyente
correspondiente al respectivo período fiscal del impuesto.
Dependiendo del tipo de contribuyente, deberán observarse
las siguientes reglas:
a) Personas jurídicas cuya renta bruta supere los
¢106.000.000 durante el período fiscal. Se entenderán comprendidos dentro de
esta categoría, además de las personas jurídicas en sentido estricto, los entes
colectivos sin personalidad jurídica a que hace referencia el artículo 2 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, debiendo ambos tipos de contribuyentes aplicar
la tarifa del 30% sobre su renta neta imponible del período fiscal del
impuesto.
b) Personas jurídicas cuya renta bruta no supere los
¢106.000.000 durante el período del impuesto. La tarifa aplicable a estas
personas jurídicas corresponde a la escala tarifaria indicada en el artículo 15
inciso b) de la misma ley.
Se entenderán comprendidas dentro de este inciso las micro y
pequeñas empresas que cumplan con lo indicado en el párrafo anterior y estén
inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o ante el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, pudiendo estas aplicarse las tarifas
señaladas en el numeral 15 inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Durante los primeros tres años a partir del inicio de sus
operaciones, las empresas antes señaladas podrán reducir su deuda tributaria
del siguiente modo:
i) Durante el primer año, en un 100% de su impuesto
determinado, por lo que no tendrá impuesto alguno que cancelar para este
período.
ii) Durante el segundo año, en un 75% de su impuesto
determinado, debiendo cancelar un impuesto correspondiente al 25% de su
impuesto determinado para este período.
iii) Durante el tercer año, en un 50% de su impuesto
determinado, debiendo cancelar un impuesto correspondiente al 50% de su
impuesto determinado.
A partir del cuarto año de operaciones, estas micro y
pequeñas empresas deberán cancelar la totalidad del impuesto determinado que
corresponda según la tarifa que resulte aplicable de acuerdo con sus rentas
anuales. El término impuesto determinado se establecerá de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 bis de este Reglamento.
La fragmentación de actividades económicas por parte del
contribuyente para el aprovechamiento ilegítimo de los beneficios contemplados
en este inciso podrá ser desvirtuada por la Administración Tributaria mediante
actuaciones de control tributario y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 8 y 12 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así
como sancionada con las sanciones administrativas y penales que pudieran
corresponder.
La Administración Tributaria está facultada para establecer,
mediante resolución de alcance general, requisitos o condiciones adicionales
para la prevención o corrección del fraccionamiento artificioso de actividades
económicas por parte de contribuyentes de este impuesto y para determinar el
correcto tratamiento tributario.
c) Personas físicas con actividades lucrativas.
En el caso de personas físicas cuya actividad lucrativa esté
gravada con el impuesto sobre las utilidades se aplicará la tarifa correspondiente
según lo indicado en el artículo 15 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la
Renta sobre su renta neta imponible.
El Ministerio de Hacienda actualizará mediante decreto
ejecutivo los montos indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 15 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta; estos deberán ser reajustados por el Poder
Ejecutivo, con base en las variaciones de los índices de precios que determine
el Banco Central de Costa Rica o según el aumento del costo de la vida en dicho
período.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)