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Artículo 11.- Renta neta. La renta neta se determina deduciendo de la renta bruta los
costos y gastos necesarios, útiles y pertinentes permitidos por la Ley.
Cuando los gastos, costos y erogaciones autorizados se
efectúen para producir indistintamente rentas gravadas y no gravadas, se deberá
deducir solamente la proporción correspondiente a las rentas brutas gravadas;
en este caso, el mecanismo utilizado por el contribuyente deberá aplicarlo al
menos por 4 años consecutivos. Cuando el contribuyente no pueda justificar
debidamente una proporción estimada, deberá deducir la suma que resulte de
aplicar el porcentaje obtenido al relacionar las rentas brutas gravadas con las
rentas totales.
Tratándose de entidades sujetas a la supervisión de las
superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, no será aplicable lo dispuesto sobre la deducción proporcional de
gastos, sino que tales entidades podrán deducir de su renta bruta todos los
costos y gastos deducibles permitidos por ley.
(De acuerdo con la
reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de
agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 11 ocupó el lugar
que antes correspondía al artículo 10)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)
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