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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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11

Artículo 11.- Renta neta. La renta neta se determina deduciendo de la renta bruta los costos y gastos necesarios, útiles y pertinentes permitidos por la Ley.

Cuando los gastos, costos y erogaciones autorizados se efectúen para producir indistintamente rentas gravadas y no gravadas, se deberá deducir solamente la proporción correspondiente a las rentas brutas gravadas; en este caso, el mecanismo utilizado por el contribuyente deberá aplicarlo al menos por 4 años consecutivos. Cuando el contribuyente no pueda justificar debidamente una proporción estimada, deberá deducir la suma que resulte de aplicar el porcentaje obtenido al relacionar las rentas brutas gravadas con las rentas totales.

Tratándose de entidades sujetas a la supervisión de las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, no será aplicable lo dispuesto sobre la deducción proporcional de gastos, sino que tales entidades podrán deducir de su renta bruta todos los costos y gastos deducibles permitidos por ley.

(De acuerdo con la reforma practicada por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la numeración y el presente artículo 11 ocupó el lugar que antes correspondía al artículo 10)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)

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