Artículo 4 ter.-
Norma anti-fragmentación en la constitución de establecimiento permanente. Para efectos del umbral de ciento
ochenta y tres días indicado en el artículo 2 inciso b) subinciso
2) de la Ley del Impuesto sobre la Renta para la constitución de
establecimiento permanente, deberá considerarse que una obra o proyecto
constituye una unidad incluso si existen varios contratos o si se han
fragmentado las actividades y servicios relacionados con la obra o proyecto en
cuestión.
Para estos efectos se tomará en
consideración el conjunto de la actividad resultante de la combinación de
actividades desarrolladas por la empresa o por dos o más empresas relacionadas
en la misma jurisdicción, cuando no tengan (en conjunto) carácter auxiliar, se
entenderá por empresas relacionadas aquellas cuya actividad tienda a la
realización de un objetivo común, sea que la empresa forme parte de un grupo o
que sea contratada para el desarrollo de una actividad específica. Asimismo, se
considerarán actividades de carácter auxiliar:
1. Aquellas que se realizan en un
lugar diferente al lugar en que se desarrolla la obra o proyecto;
2. Aquellas actividades que se
requieran para apoyar el desarrollo de la obra o proyecto sin ser parte de la
actividad principal o esencial de la empresa.
3. La compra de materiales o
insumos, reuniones para la toma de decisiones u obtención de permisos
requeridos para el desarrollo de la obra o proyecto; entre otras que se
considerarán en cada caso en particular, según la actividad que se desarrolle.
En caso de que se determine que se
ha incurrido en fragmentación de actividades o de la prestación de servicios
para la elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente, se
efectuará el cómputo de los ciento ochenta y tres días siguiendo las normas
dispuestas en artículo 2 inciso b) subinciso 2) de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
del 2019)
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