Artículo 4 bis.-
Constitución de establecimiento permanente. A efectos del impuesto sobre las utilidades, se considera
como contribuyente al establecimiento permanente en Costa Rica de una persona
no domiciliada en el país, sujeta a los deberes formales y materiales según las
disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El término “establecimiento
permanente” se refiere a cualquier sitio o lugar fijo de negocios a través del
cual una persona no domiciliada en el país desarrolla, total o parcialmente,
actividades empresariales en el país.
La expresión “sitio o lugar fijo de
negocios” abarca cualquier lugar, instalaciones o medios materiales para el
desarrollo de una actividad empresarial de una persona no domiciliada, con
independencia de si estos se destinan o no exclusivamente para tal fin. La condición
de que tal sitio o lugar de negocios sea “fijo” implica la existencia de un
vínculo entre este y un espacio geográfico específico, de manera permanente,
sin que esto impida considerar los movimientos que sean propios de la
actividad, el traslado de maquinaria o los traslados en caso de que el
establecimiento arrendado o la actividad sea móvil.
La determinación de si la actividad
económica desarrollada por la persona no domiciliada en el país constituye
establecimiento permanente se realizará de conformidad con los hechos y
circunstancias de cada caso particular, tomando en cuenta las condiciones
descritas anteriormente y lo dispuesto en el artículo 2 inciso b) de la Ley.
A efectos de lo indicado en el
artículo 2 inciso b) subinciso 2) apartado i) de la
Ley del Impuesto sobre la Renta sobre la constitución de establecimiento
permanente por el desarrollo de obras, construcciones o proyectos de
instalación, montaje o actividades de inspección, deberán observarse las
siguientes definiciones:
Proyecto de instalación: conjunto de
cálculos, planos, esquemas, textos y demás documentos descriptivos,
explicativos y justificativos utilizados para definir las condiciones de
diseño, montaje e instalación de una obra o de un equipo.
Proyecto de montaje: proceso mediante
el cual se emplaza cada pieza en su posición definitiva dentro de una
estructura, incluyendo las sucesivas etapas de ejecución desde su concepción
hasta su realización en terreno, así como los planes de contingencias en caso
de suceder acontecimientos no deseados pero factibles de suceder.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
del 2019)