Artículo 3 quater.- Opción para
tributar rentas mobiliarias en el impuesto sobre las utilidades. En el caso de las rentas mobiliarias indicadas en el
artículo 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso
ii) de la Ley, cuando los contribuyentes tengan contratado un mínimo de un
empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salario esté sometido al
régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, podrán optar
por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital mobiliario
citados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley, debiendo
comunicarlo de previo a la Administración Tributaria.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)
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