Artículo 35.- Base imponible del capital mobiliario. En lo que respecta a las rentas del capital mobiliario,
cualquiera que sea el tipo de estas, la base imponible corresponderá al monto
total de la contraprestación obtenida por el contribuyente, sin que exista
posibilidad alguna de deducción de gastos ni de otras reducciones.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
del 2019)
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