Artículo 12 ter. - Limitación a la deducción de intereses no
bancarios. Para efectos del cálculo de la
deducibilidad máxima de gastos por intereses netos de un veinte por ciento
(20%) de la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y
amortizaciones (Uaiida) por cada período impositivo,
el contribuyente deberá tener debidamente identificados en su contabilidad los
gastos por intereses bancarios y los demás conceptos, dispuestos en los
párrafos tercero y sexto del artículo 9 bis de la Ley, así como aquellos que no
lo son.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)
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