Nº 37048-H
(Este
decreto fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37190
del 5 de junio del 2012, "Actualización
de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste del 2,04
%")
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18)
y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo
Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
- Considerando:
1º—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La
Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por
unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el
Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas
terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y
hospitalarios del país.
2º—Que el mencionado
artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la
supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad
con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado
artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización
iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que
dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento
(3%).
5º—Que en el artículo 6°
del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se
establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará
la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 36950-H de fecha 5 de diciembre del 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 25 de fecha 3 de febrero del 2012, se actualizaron
los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de
producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley
Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de
enero del 2012.
7º—Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de noviembre del 2011 y febrero del
2012, corresponden a 148,502 y 150,547, generándose una variación de un uno
coma treinta y ocho por ciento (1,38%).
8º—Que según la variación
del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un uno coma
treinta y ocho por ciento (1,38%). Por tanto,
- Decretan:
- ACTUALIZACIÓN DE LOS
IMPUESTOS ESPECÍFICOS
- SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO
- ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA
LECHE Y SOBRE
- LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La
Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del uno coma
treinta y ocho por ciento (1,38%), según se detalla a continuación:
|
Tipo de bebida
|
Impuesto en colones
por unidad de consumo
|
|
Bebidas gaseosas y
concentrados de gaseosas
|
16,13
|
|
Otras bebidas líquidas
envasadas (incluso agua)
|
11,95
|
|
Agua (envases de 18
litros o más)
|
5,59
|
|
Impuesto por gramo de
jabón de tocador
|
0,203
|