Artículo 2°.-
Definiciones
1. Equipo Técnico Mixto (ETM): Equipo conformado por
representantes de las instituciones públicas y representaciones privadas
relacionadas con el Sector de Telecomunicaciones, con el objetivo de apoyar
técnicamente en calidad de asesores al Ministro Rector del Sector de
Telecomunicaciones en los Eventos de Representación Internacional a los que se
le encomiende y en los que se requiera contar con su apoyo. Su designación se
hará de conformidad con este Decreto.
2. Eventos de
Representación Internacional (ERI): Son todos aquellos comités, comisiones,
grupos de trabajo, conferencias y plenarios de los distintos organismos
internacionales a los cuales se invite a asistir en condición de país miembro.
Será el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones el que determine la
asistencia y el número de delegados participantes en cada uno de ellos.
3. Sector de
Telecomunicaciones: De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, el Sector de Telecomunicaciones se encuentra
constituido por la Administración Pública, tanto centralizada como
descentralizada, así como, por las empresas públicas que desarrollen funciones
o actividades relacionadas con las telecomunicaciones. De igual manera, según
lo establece el artículo 39, inciso c) de la misma ley, corresponde al Ministro
Rector del Sector de Telecomunicaciones: “c) Velar por que las políticas del
Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en
el Sector Telecomunicaciones”, lo cual permite incorporar el apoyo del
sector privado dentro del Sector de Telecomunicaciones.
4. Entidades y
órganos afines al Sector de Telecomunicaciones: Todas aquellas empresas,
cámaras, universidades, y similares que, aunque no formen parte del Sector de Telecomunicaciones,
están relacionadas con el mismo directa o indirectamente.
5. Plan de
Trabajo de Representación Internacional: Instrumento de trabajo que el
Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones emitirá con sustento en lo
dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto y en el cual detallará el
número de ETM que se constituirán, sus objetivos,
entidades que los conformarán, metodología de trabajo y aspectos varios de los
efectos de su conformación.