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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37029 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37029 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°.- Definiciones

                        1. Equipo Técnico Mixto (ETM): Equipo conformado por representantes de las instituciones públicas y representaciones privadas relacionadas con el Sector de Telecomunicaciones, con el objetivo de apoyar técnicamente en calidad de asesores al Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones en los Eventos de Representación Internacional a los que se le encomiende y en los que se requiera contar con su apoyo. Su designación se hará de conformidad con este Decreto. 

2. Eventos de Representación Internacional (ERI): Son todos aquellos comités, comisiones, grupos de trabajo, conferencias y plenarios de los distintos organismos internacionales a los cuales se invite a asistir en condición de país miembro. Será el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones el que determine la asistencia y el número de delegados participantes en cada uno de ellos. 

3. Sector de Telecomunicaciones: De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, el Sector de Telecomunicaciones se encuentra constituido por la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, así como, por las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones. De igual manera, según lo establece el artículo 39, inciso c) de la misma ley, corresponde al Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones: “c) Velar por que las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el Sector Telecomunicaciones”, lo cual permite incorporar el apoyo del sector privado dentro del Sector de Telecomunicaciones. 

4. Entidades y órganos afines al Sector de Telecomunicaciones: Todas aquellas empresas, cámaras, universidades, y similares que, aunque no formen parte del Sector de Telecomunicaciones, están relacionadas con el mismo directa o indirectamente. 

5. Plan de Trabajo de Representación Internacional: Instrumento de trabajo que el Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones emitirá con sustento en lo dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto y en el cual detallará el número de ETM que se constituirán, sus objetivos, entidades que los conformarán, metodología de trabajo y aspectos varios de los efectos de su conformación.

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