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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37029 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37029 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37029-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES 

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18) y 20) y 146 de la Constitución Política; así como en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89 y 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, publicada en el Alcance N° 90 de La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 2, 3 y 4 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, publicada en La Gaceta N° 125 del 30 junio de 2008 y los artículos, 38, 39, 50 y 53 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660, publicado en el Alcance N° 31 de La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), Ley N° 8100, publicado en el Alcance N° 44 a La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002; Ley de Adhesión al Tratado de Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley N° 4031 publicada en La Gaceta N° 3 del 4 de enero de 1968; Ley que Aprueba el Protocolo al Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones, Ley N° 8209, publicada en La Gaceta N° 104 del 31 de mayo de 2002; artículos 2 y 7 de la Ley de Información No Divulgada, Ley N° 7975, publicada en La Gaceta N° 12 del 18 de enero del 2000; artículo 2 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus reformas, Ley N° 8422, publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004; así como, los artículos 35 y 36 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET publicado en La Gaceta Nº 16 del viernes 23 de enero de 2009. 

CONSIDERANDO: 

I. Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República. 

II. Que el inciso g) del artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, le otorga al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como Rector del Sector de Telecomunicaciones, la función de “(…) representar al país ante las organizaciones y foros internacionales de telecomunicaciones (…)”. 

III. Que el artículo 53 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, le otorga al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la representación oficial de Costa Rica ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL). 

IV. Que mediante la Ley N° 8100 del 4 de abril de 2002, Costa Rica aprueba la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ( Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994). 

V. Que desde el año 1932, Costa Rica forma parte de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT. Fue hasta el año 2010 que nuestro país logró posicionarse como primer país de la región dentro del Consejo de la UIT. Tal Consejo se compone de 48 miembros de diferentes regiones como encargado de examinar asuntos generales de las políticas de telecomunicaciones y de preparar informes sobre planificación de la UIT. Además, es el responsable del buen funcionamiento de la organización, coordinando programas de trabajo como presupuesto, y facilitando la aplicación de la Constitución, el Convenio, los Reglamentos y las decisiones de las Conferencias de los Plenipotenciarios. 

VI. Que fue en el año 1948 en el que se ratificó la incorporación de Costa Rica a la Organización de los Estados Americanos (OEA). En el año 1994 la Asamblea General de esta Organización estableció la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), como Organismo asesor intergubernamental de telecomunicaciones del más alto nivel de la región. Costa Rica actualmente es miembro del Comité Directivo Permanente de la CITEL (COM/CITEL). 

VII. Que Costa Rica mediante la Ley N° 4031 del 23 de diciembre de 1967, se adhirió al Tratado Centroamericano de Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras. En dicho Tratado se creó la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA) para facilitar la administración y ejecución del mismo. En el año 1995 se suscribió el Protocolo al Tratado, mismo que Costa Rica aprobó mediante Ley N° 8209 del 8 de marzo de 2002. 

VIII. Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley N° 8660, reformó en su artículo 50, el artículo 2 de la Ley de Adhesión al Tratado Centroamericano sobre Telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, Ley N° 4031 quedando de la siguiente forma: “Artículo 2.- Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado contratante, se le asignan al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como rector del Sector Telecomunicaciones de Costa Rica (…)”. 

IX. Que es necesario generar las condiciones para que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ejerza una correcta representación del país ante los Organismos Internacionales de Telecomunicaciones en los que participa, con el objeto de cumplir con el principio de legalidad existente. 

X. Que de conformidad con lo expuesto, y en cumplimiento de las funciones encomendadas a la Rectoría del Sector de Telecomunicaciones en el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones ya citada, resulta necesario crear equipos de trabajo, como forma de apoyo a la representación que ostente la Rectoría de Telecomunicaciones, en los Organismos Internacionales que participe. 

XI. Que es usual, en el ámbito internacional, que las representaciones internacionales de los gobiernos, en el sector de las telecomunicaciones, sean apoyadas técnicamente, en calidad de asesores, por representantes de entidades públicas y privadas, ajenas al Ministerio o Entidad que ejerce la representación. 

    XII. Que en otros sectores también es usual que las representaciones del Gobierno de Costa Rica sean apoyadas, en calidad de asesores, de representantes de entidades públicas o privadas ajenas a la cual ostenta la representación. 

Por tanto,

DECRETAN:

CONSTITUCIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS MIXTOS PARA APOYAR

AL RECTOR DE TELECOMUNICACIONES EN LOS EVENTOS

DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL

SECCIÓN I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto facultar al Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones “MINAET” para constituir Equipos Técnicos Mixtos (ETM) multidisciplinarios como apoyo y soporte a la representación del país que, por ley, le corresponde ejercer al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en su carácter de Rector del Sector de Telecomunicaciones, en aquellos Eventos de Representación Internacional (ERI). 

Su ámbito de aplicación se dirige a: 

                        1. Las instituciones públicas que conforman el Sector de Telecomunicaciones, tanto de la Administración Pública central como descentralizada, incluyendo las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones. 

    2. A las empresas privadas, cámaras, universidades, o similares relacionadas con el Sector de Telecomunicaciones que por efecto de la coordinación entre el sector público y privado, sea de interés del MINAET su apoyo y criterio técnico en los diferentes ETM

    3. A los integrantes de los ETM

    En todos los casos de conformación de ETM, la representación internacional oficial en telecomunicaciones recaerá en el Ministro Rector del Sector de Telecomunicaciones, en el Viceministro (a) del ramo, en el funcionario (a) del Viceministerio de Telecomunicaciones, o en el funcionario (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, destacado en la Misión de Costa Rica en el país que atenderá el evento, en quien se delegue esa responsabilidad.

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