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 Normativa >> Acuerdo 34 >> Fecha 01/03/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 34 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34-2012

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2g, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 7600 de 2 de mayo de 1996.

Considerando:

I.—Diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen la prohibición de que las personas reciban un trato inhumano o degradante.

II.—Que la Constitución Política, en su artículo 40, establece una prohibición similar.

III.—Que la privación de libertad legítimamente establecida limita algunos de los derechos de las personas sujetas a ellas, pero en ningún caso pueden constituir a la dignidad o la salud.

IV.—Que la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, establece la obligación de establecer programas y servicios diferenciados, inspirados en los principios de igualdad y accesibilidad para las personas con discapacidad.

V.—Que la Sala Constitucional, en su resolución N° 2012-375, estableció que el Ministerio de Justicia y Paz debe crear y coordinar lo necesario para que el Sistema Penitenciario Nacional cuente con unidades de recursos humanos y el equipo técnico necesario, para atender a personas privadas de libertad con discapacidades físicas o necesidades especiales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Constitúyase una Comisión para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional en su voto 2012-375, cuyo objetivo será revisar la situación de las personas con discapacidades físicas y necesidades que se encuentran privadas de libertad en el sistema penitenciario y proponer, en el plazo de tres meses, medidas concretas para atender esta población.


 

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