Nº 34-2012
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución
Política y el artículo 28, inciso 2g, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N°
7600 de 2 de mayo de 1996.
Considerando:
I.—Diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, establecen la prohibición de que las personas reciban
un trato inhumano o degradante.
II.—Que la Constitución
Política, en su artículo 40, establece una prohibición
similar.
III.—Que la privación de libertad legítimamente
establecida limita algunos de los derechos de las personas sujetas a ellas,
pero en ningún caso pueden constituir a la dignidad o la salud.
IV.—Que la
Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, establece la obligación de establecer programas y servicios
diferenciados, inspirados en los principios de igualdad y accesibilidad para
las personas con discapacidad.
V.—Que la Sala Constitucional,
en su resolución N° 2012-375, estableció que el Ministerio de Justicia y Paz
debe crear y coordinar lo necesario para que el Sistema Penitenciario Nacional
cuente con unidades de recursos humanos y el equipo técnico necesario, para
atender a personas privadas de libertad con discapacidades físicas o
necesidades especiales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Constitúyase una Comisión para dar cumplimiento a lo dispuesto
por la Sala
Constitucional en su voto 2012-375, cuyo objetivo será
revisar la situación de las personas con discapacidades físicas y necesidades
que se encuentran privadas de libertad en el sistema penitenciario y proponer,
en el plazo de tres meses, medidas concretas para atender esta población.