Artículo 13º—Control
Previo Administración Descentralizada. Cuando los entes autónomos,
semiautónomos o con autonomía universitaria, emitan nuevas regulaciones o
reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los
ciudadanos, consultarán al órgano rector la conformidad de éstas con los
principios y objetivos de la mejora y simplificación de los trámites y a la Ley N° 8220 y su reglamento.
EI criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de
recomendación.
Para estos casos la Dirección de Mejora
Regulatoria recibirá las consultas por medios físicos o electrónicos y contará
con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
recepción de la propuesta, para emitir su criterio.
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