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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13º—Control Previo Administración Descentralizada. Cuando los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria, emitan nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, consultarán al órgano rector la conformidad de éstas con los principios y objetivos de la mejora y simplificación de los trámites y a la Ley N° 8220 y su reglamento. EI criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación.

Para estos casos la Dirección de Mejora Regulatoria recibirá las consultas por medios físicos o electrónicos y contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la propuesta, para emitir su criterio.

 

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