Artículo 8º-Derechos de los ciudadanos. Los
ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública, tienen los
siguientes derechos:
a) Conocer en cualquier momento el estado de la
tramitación de las gestiones o peticiones.
b) Identificar al funcionario o funcionarios públicos
responsables del trámite de la Administración Pública que tramitan su petición.
c) Negarse a presentar documentos no exigidos por
disposición normativa, o que ya se encuentre en poder de la administración
actuante, sea que refieren a un mismo trámite o para otros dentro de la misma
entidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que
por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es
común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer
un trámite único o compartido, delimitando claramente las competencias
institucionales cuando éstas no estén definidas en el resto del ordenamiento.
d) Tener acceso a los requisitos necesarios para la
realización del trámite por medios escritos y digitales.
e) Obtener orientación e información acerca de los
requisitos normativos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las
actuaciones o gestiones.
f) Exigir las responsabilidades de la Administración
Pública y del funcionario público responsable del trámite, cuando corresponda
de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
g) Ejercitar su derecho de petición de forma ágil y
sin limitaciones.
h) Tener respuestas a sus gestiones ante la
Administración Pública en el plazo establecido por el ordenamiento jurídico.
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025,
"Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de
identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno
Central", se acordó derogar el requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para realizar
una gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central, siempre
que la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal requisito se
sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la
Ley Nº 3504.)