Artículo 5º-Eliminación de requisitos. Mediante
la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la
Administración Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos
que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios
técnicos que los justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras
y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del requisito
de presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los trámites y
gestiones ante las entidades del Gobierno Central", se acordó derogar el requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para
realizar una gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central,
siempre que la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal
requisito se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de
conformidad con la Ley Nº 3504.)
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