Artículo 28º-Presentación de documentos. Los
ciudadanos presentarán la información solicitada por la Administración Pública,
en formularios oficiales cuando así los haya, y aportarán únicamente los requisitos
que estén debidamente publicados en el Diario Oficial y el Catálogo Nacional de
Trámites, según las disposiciones del artículo 26 anterior.
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025,
"Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de
identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno
Central", se acordó derogar el requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para realizar
una gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central, siempre
que la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal requisito se
sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la
Ley Nº 3504.)
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