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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28º-Presentación de documentos. Los ciudadanos presentarán la información solicitada por la Administración Pública, en formularios oficiales cuando así los haya, y aportarán únicamente los requisitos que estén debidamente publicados en el Diario Oficial y el Catálogo Nacional de Trámites, según las disposiciones del artículo 26 anterior.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025, "Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno Central", se acordó derogar el requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central, siempre que la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal requisito se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la Ley Nº 3504.)

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