CAPÍTULO III
PUBLICIDAD DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS
Artículo 26º-Requisitos. Para
cualquier trámite o petición dirigida a la Administración Pública, el
interesado únicamente deberá presentar la información, documentos y requisitos
normativos, económicos y técnicos previamente señalados en las leyes, decretos
ejecutivos, reglamentos de que se trate, los cuales deberán estar debidamente
publicados en el Diario Oficial La Gaceta, ya sea en su versión física o bien
en su versión digital, y debidamente registrados en el Catálogo Nacional de
Trámites, de conformidad con la Sección IV del Capítulo II de este reglamento y
el inciso 6) del artículo 20 de la Ley 7472.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 38898 del 20 de noviembre
de 2014)
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025,
"Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de
identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno
Central", se acordó derogar el requisito de presentar
la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración
del Gobierno Central, siempre
que la gestión se realice
de manera presencial. En su lugar,
tal requisito
se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la
Ley Nº 3504.)
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