Sección
IV
Sistema
Digital Trámites Costa Rica
(Así modificada su denominación
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
Artículo 19- Créase el Sistema Digital Trámites Costa Rica. Créase el Sistema
Digital Trámites Costa Rica, el cual estará constituido por, el Catálogo
Nacional de Trámites como un instrumento que estará constituido por todos los
trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la
Administración Pública, que deban realizar los ciudadanos; los Planes de Mejora
Regulatoria, instrumento debidamente priorizado y calendarizado en las fechas
establecidas por el MEIC, los cuales incluyen los objetivos, metas,
indicadores, actividades, tiempos de ejecución, responsables y acciones de
evaluación y seguimiento de los trámites a mejorar, y la Participación
Ciudadana, que comprende la posibilidad de incorporar la opinión ciudadana al
proceso de mejora continua de los trámites, servicios y procedimientos que realizan
los ciudadanos en las instituciones que conforman Administración Pública.
El Sistema Digital Trámites Costa Rica estará ubicado y disponible
tanto para la Administración Pública como para el ciudadano, en la página web
www. meic. go. cr y www.tramitescr.meic.go.cr; asimismo; en la página web de cada ente u órgano que conforma la
Administración Pública, para lo cual se deberá indicar el link al Sistema
Digital Trámites Costa Rica.
Como parte de un proceso de mejora continua, todos los entes y órganos
de la Administración Pública, deberán mantener actualizado el Catálogo Nacional
de Trámites y formular anualmente un Plan de Mejora Regulatoria. En la segunda
quincena del mes de octubre se deberá publicar el Plan de Mejora Regulatoria
Preliminar, el cual estará en Consulta Pública durante el mes de noviembre, a
fin de que se publique el Plan de Mejora regulatoria definitivo en los primeros
diez días del mes de diciembre. El insumo fundamental para elaborar dicho Plan,
es el Catálogo Nacional de Trámites, en cuya elaboración la Administración
Pública deberá realizar una evaluación del inventario de trámites obtenidos, a
fin de definir cuáles trámites deben ser eliminados o modificados y formular
los ajustes en ese plan.
El Plan de Mejora Regulatoria estará ligado a los planes operativos
institucionales y las metas presupuestarias anuales de cada institución. Así
mismo, .de ser procedente deberá crearse un programa o subprograma de Mejora
Regulatoria, cuya tarea será introducir y priorizar los objetivos de Mejora
Regulatoria que mediante directrices defina la Presidencia de la República como
relevantes para el país, de acuerdo con las metas de reducción de costos que
defina ésta. En estos casos deberá procurarse brindar los recursos necesarios
para el cumplimiento de las funciones.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025,
"Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de
identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno
Central", se acordó derogar el requisito de presentar
la copia de la cédula de identidad para realizar una gestión o un trámite ante la Administración
del Gobierno Central, siempre
que la gestión se realice
de manera presencial. En su lugar,
tal requisito
se sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la
Ley Nº 3504.)